Asistencia al retenido en el aeropuerto
En estos supuestos lo importante es actuar con rapidez, ya que el procedimiento de resolución mediante el cual se ordena el retorno en caso de no cumplir los requisitos para la entrada, es muy expedito y de no ser asistido por abogado particular, se le da la opción al retenido de ser asistido por un abogado de oficio.
De esta forma, es fundamental entrar en contacto con el despacho tan pronto tengan conocimiento de la retención de la persona invitada a España, a fin de poder darles las instrucciones necesarias para la asistencia particular. Es fundamental que al retenido se le indique que no desea ser asistido por abogado de oficio, si su deseo es tener una asistencia particular, y tan pronto se pongan en contacto con el despacho, facilitarle los datos del abogado que le asistirá, a fin de ejercer su derecho a la asistencia particular.
Si la retención ocurriese durante un fin de semana, contactar directamente por el teléfono +34 650 91 02 70.