Autorizaciones de Trabajo y de Residencia

Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, requieren previamente tramitar la correspondiente autorización de trabajo, la cual a su vez les habilitará para residir en el territorio español durante el tiempo de su vigencia.
  • Autorización de trabajo por cuenta propia: Corresponde a los extranjeros que deseen realizar una actividad económica en territorio español por cuenta propia, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena: Si por el contrario, el solicitante extranjero pretende trabajar por cuenta de un empleador, será necesario que el mismo cuente con una oferta de empleo válida, realizada por el empresario o el profesional español, y además cumpliendo con los requisitos legales que en cada caso fueren aplicables.

En ambos casos, nuestros esfuerzos siempre están dirigidos a orientar lo mejor posible a nuestros clientes en sus tramitaciones, ya que en la práctica, en la mayoría de los supuestos en que las solicitudes son desestimadas, ocurre por la falta del cumplimiento de alguno de los requisitos legalmente exigidos, fundamentalmente por no tener conocimiento de su existencia o necesidad.