Exequátur de sentencias Extranjeras en España

El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.

En otras palabras, viene a ser el procedimiento de reconocimiento de una decisión judicial dictada en un país extranjero, para que la misma tenga validez plena en el país en el que se pretenda hacer efectiva.

En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.

En el procedimiento de exequátur no se plantea una controversia propiamente dicha, por lo que no hay que pensar que va a ser otro juicio donde se dictará una nueva sentencia.

Es un procedimiento en el que simplemente SE VERIFICAN una serie de requisitos para que dicha sentencia pueda ser válida en España, entre ellos los siguientes:

1.- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

2.- Que no haya sido dictada en rebeldía.

3.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España. No son admisibles sentencias que reconocen hechos ilícitos en España.

4.- Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

Una vez verificados por el Juzgado los anteriores elementos, después de oír a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el mismo declarará si debe o no darse cumplimiento a la ejecutoria.

En el caso afirmativo, diremos que la Sentencia extranjera ha conseguido el pase legal al sistema jurídico español, pudiendo a partir de ese momento tener plenamente efectos el mandato que contenga.

El procedimiento de exequátur está regulado desde 2015 por  la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

CASOS MÁS FRECUENTES:

Dentro de los casos más frecuentes de solicitudes de exequátur en España, están las solicitudes de reconocimiento de SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, puesto que es requisito necesario presentar ante el Registro Civil español, el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera para anotar en el Registro del cónyuge español su nuevo estado civil.

Hasta que no se efectuare ese asiento, no es posible inscribir en el Registro Civil español un nuevo matrimonio celebrado con posterioridad a la sentencia de divorcio.

Otros casos muy frecuentes, son sentencias ejecutorias de condenas al pago de sumas de dinero, cuando la persona o empresa contra quien se dirige tiene residencia o sede permanente en territorio español, o el bien a ejecutar se encuentra en España.

¿A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE NECESITAR UN EXEQUÁTUR?

Al tratarse de un trámite frente a los órganos jurisdiccionales españoles, es necesario que el solicitante esté representado en juicio mediante Procurador de los Tribunales Españoles y asistido de Abogado en ejercicio.

Si deseas mayor información y presupuesto para la tramitación de un procedimiento de exequátur en España, no dudes en contactar a nuestro despacho al correo: exequatur@abogadosvila.com