Homologación y reconocimiento de títulos extranjeros
Uno de los servicios más solicitados en nuestro despacho, es la asesoría y tramitación de expedientes de homologación de títulos académicos extranjeros, para que surtan sus efectos en España, y de este modo habiliten al solicitante, el ejercicio de su profesión en territorio español.
La homologación de títulos extranjeros se realiza ante el Ministerio de Educación y Ciencia a instancia de parte, y es éste quien tiene la potestad de acordar la homologación o denegarla. Por ello, es importante saber en todo momento que se cumplen con los requisitos exigidos por la legislación española en materia de homologaciones, ya que por lo extenso del procedimiento, la necesidad de cualquier corrección de errores u omisiones, implicaría fácilmente la duplicación en el tiempo de la tramitación.
Nuestra asesoría en estos procedimientos abarca un período inicial para la recolección de toda la documentación necesaria para la correcta presentación de la solicitud de homologación, y posteriormente, la presentación de la solicitud y seguimiento del desenvolvimiento del procedimiento de homologación, hasta su definitiva resolución, haciendo en todo momento las presentaciones de documentaciones o alegaciones que fueren necesarias en la tramitación del expediente.
Los títulos susceptibles de homologación son:
- Títulos Universitarios: abarcan tanto los títulos de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas, así como los títulos de Diplomaturas o Técnicos Universitarios. En el caso de las especialidades médicas y farmacéuticas, la tramitación tiene sus propias peculiaridades, y en todo caso, para la homologación de las especialidades médicas y farmacéuticas se requiere estar en posesión del título español de licenciado en Farmacia o en Medicina y Cirugía o sus equivalentes extranjeros, debidamente homologados o convalidados o en España.
- Títulos no Universitarios: igualmente son susceptibles de homologación en España, los títulos de graduado en Educación Secundaria, los títulos de bachiller y los títulos de formación profesional (técnicos y técnicos superiores). Luego existen una serie de títulos catalogados dentro de las enseñanzas artísticas, de carácter no universitario, también susceptibles de homologación.
Reconocimiento de títulos de la U.E. a efectos profesionales:
Los ciudadanos nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., así como de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, tienen la posibilidad de obtener el reconocimiento de sus títulos obtenidos en alguno de los Estados miembros a los sólo efectos profesionales. Ello viene regulado por las Directivas Sectoriales y Generales de reconocimiento, como expresión de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Dado lo amplio del listado de profesiones, deberá consultarnos en cada caso concreto el procedimiento y posibilidades.