Reagrupación familiar
La reagrupación familiar, es un derecho que reconoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar.
De esta forma, los extranjeros residentes en España, tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se señalan en el artículo 17 de dicha Ley, a saber:
- El cónyuge del residente.
- Los hijos del residente y del cónyuge menores de 18 años o incapacitados.
- Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
- Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
En estos casos, asesoramos a nuestros clientes en la tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar, y en los derechos que le asisten a sus familiares reagrupados.