Régimen especial de estudiantes
- Régimen de estancia por estudios: La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado.
- Autorización de trabajo para estudiantes extranjeros: Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
En estos casos, nuestra asesoría se ofrece tanto en el momento previo a la venida a España, para la tramitación del correspondiente visado ante las delegaciones consulares españolas en el país de origen, como la asesoría posterior a la venida a España, para la tramitación de la autorización especial de trabajo para estudiantes extranjeros.