Residencia permanente
La residencia permanente habilita al extranjero a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Los supuestos en los que se puede acceder a la residencia permanente son:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Haber llegado a la mayoría de edad estando bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Apátridas y refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Tanto para la solicitud inicial como para su renovación es necesario solicitar cita ante la Brigada Provincial de Extranjería, dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la tarjeta. Si la fecha de vencimiento estuviera muy próxima, deberá gestionarse la cita a la brevedad, ya que sino correría el riesgo de no poder gestionarla si pasan 3 meses luego del vencimiento.
Para el procedimiento de la solicitud inicial de la residencia permanente así como su renovación, le asesoramos en los trámites a seguir, desde la petición de la cita hasta el acompañamiento al momento de la cita en la Brigada Provincial de Extranjería.